Qué es el Depósito Legal
Como algunos nos habéis preguntado por este tema, hemos preferido publicar un artÃculo sobre ello.
El Depósito Legal es una obligación administrativa que exige depositar en diferentes agencias especÃficas cinco ejemplares de las publicaciones de todo tipo que hayan sido reproducidas en cualquier soporte a través de cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta. Actualmente, los que están obligados a efectuar el Depósito Legal en España son los impresores o productores de las publicaciones.
El Depósito Legal cumple una serie de objetivos:
- La recopilación y preservación de una colección nacional de materiales bibliográficos de todo tipo.
- La redacción y publicación de la bibliografÃa nacional.
- El control estadÃstico de la producción editorial.
- La constitución de colecciones bibliográficas regionales o locales.
El Depósito Legal tiene su origen en la Real Cédula del 15 de octubre de 1726, por la que Felipe V concedió a la Biblioteca Real el privilegio de recibir un ejemplar de todos aquellos libros y papeles que se imprimiesen. Esta orden se siguió reiterando y confirmando en años posteriores por el tema de la censura. AsÃ, en 1761 se insiste en que los impresores deben entregar un ejemplar de todo lo que impriman antes de poner en venta la obra.
En el año 1938 se incluye entre el material que debe entregarse las reproducciones fotográficas, obras cinematográficas y piezas de gramófono, y en 1945 ingresan en la Biblioteca Nacional los primeros discos, procedentes de Vitoria.
En la actualidad, el Depósito Legal se rige en lo referente al Estado por las Órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1971 (BOE n. 276, de 18.11.71) y de 20 de febrero de 1973 (BOE n. 54 de 3.3.73). Como consecuencia de la constitución del Estado de las AutonomÃas y de la transferencia de competencias a las mismas, han sido varias las Comunidades Autónomas que han desarrollado, sobre la base de las Órdenes citadas, Órdenes y Decretos sobre el Depósito Legal de aplicación a su ámbito territorial.
La Biblioteca Nacional, asà como las otras bibliotecas depositarias (bibliotecas públicas del Estado y bibliotecas autonómicas), reciben los materiales bibliográficos que se depositan en las 55 oficinas que gestionan el Depósito Legal.
A través de este procedimiento se reciben todo tipo de documentos impresos o producidos en España. AsÃ, junto a los libros, folletos, hojas, postales, carteles, trÃpticos, periódicos, revistas, mapas y partituras, ingresan vÃdeos analógicos, CD audio, disquetes, CD-ROM, DVD-ROM, DVD-vÃdeo…
- Libros, cualquiera que sea su contenido y forma de impresión y estén o no destinados a la venta
- Folletos (escritos que tengan entre 4 y 50 páginas)
- Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial
- Publicaciones periódicas (revistas y diarios)
- Partituras
- Grabados (láminas sueltas, láminas en calendario, estampas, cromos, tarjetas de Navidad, anuncios artÃsticos)
- Mapas y planos
- Carteles anunciadores, siempre que lleven grabados artÃsticos, bandos y edictos
- Naipes
- Diapositivas
- Impresiones o grabaciones sonoras realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro
- Producciones cinematográficas, tanto de tipo argumental como documental.
- Nuevos soportes (CD audio, disquetes, CD-ROM, DVD, publicaciones mixtas constituidas por distintos tipos de materiales bibliográficos, por ejemplo, libro, vÃdeo y CD…).
En Bubok ofreceremos el servicio de conseguir el ISBN y el Depósito Legal, aunque no será obligatorio tramitarlo a través de Bubok para aquellos que ya hayan realizado los trámites directamente con las agencias correspondientes.
Os recomendamos también leer el artÃculo sobre qué es el ISBN.
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4 de Abril 2008 at 21:47
Muy buen artÃculo. Tanto verlo en tantos sitios y no saber qué era exactamente… Muchas gracias por el esfuerzo.
Un saludo!
9 de Abril 2008 at 17:26
Pedro, lo de muy buen artÃculo no pasa de ser una opinión discutible.
Si no sabÃas lo que era despues de verlo en tantos sitios es porque no te has tomado muchas molestias. Si se lo huibieras peguntado a Google, por ejemplo, enseguida hubieras encontrado enlaces como:
http://www.bne.es/esp/bne/depositolegal.htm
Lo aquà publicado no es sino una copia, a mi modo de ver flojilla porque no tiene ni un enlace con las direcciones provincinciales donde gestionarlo, de lo que allà puedes encontrar.
O sea que el esfuerzo yo creo que no ha sido para reventar.
Pero como implica algún esfuerzo, lo reconozco y lo agradezco en lo que vale.
9 de Abril 2008 at 17:37
Gracias Francisco, el objetivo de Bubok con estos post es facilitar el conocimiento de cosas a la gente, no hacer un gran esfuerzo en detallar toda la informaciónk sino en que sea útil
9 de Abril 2008 at 17:39
No me queda claro. Supongamos que yo imprimo un libro en Bubok y que NO QUIERO tener ISBN ni que haya una copia del libro en la Biblioteca Nacional ni historias y simplemente lo quiero vender en mi página web mediante Paypal, o regalárselo a mis amigos.
Para proteger mis derechos de autor lo registro en http://www.safecreative.org/, http://www.yosoyautor.org/, archive.org o similares.
¿Tengo que gastarme dinero en hacer 5 copias más?
10 de Abril 2008 at 15:04
hola hommer, si no quieres ISBN ni Deposito Legal, también lo puedes tener en Bubok sin ningún problema y no tendrás que pagar esas 5 copias.
3 de Diciembre 2008 at 1:48
pues mira hommer, el objetivo del deposito legal es practicamente que no se pierda infomracion valiosa, y por eso las leyes de deposito legal,obligan a las casas editoras a q manden copias a la biblioteca nacional o al archivo general de la nacion, esto por si alguna de estas obras llegan, en un futuro a tener un valor historico y/o cultural. y no c kede en el olvido. esto tambien hace q se enriqquezca el patrimonio documental y cultural de un pais. obviamente hay publicaciones que no son registradas, aun con esta ley. y a esta se le llama literatura gris, xq keda fuera del marco de publicaciones conocidas.
espero q mi opinion sirva
disculpen las faltas de ortografia lo escribi a la carrera.
soy estudiante de la lic. en bibliotecologia e informacion y pues yo ya vi esto jejeje
saludos!!
peace!!!
14 de Mayo 2009 at 19:04
Buenas tardes. Es la primera vez que entro en su pagina y me parece muy interesante. Yo quisiera saber lo siguiente:
Si alguien tiene registradas sus obras en el registro de la Propiedad Intelectual, esto es medida suficiente para evitar los plagios o es que puede darse la circunstancia de que varios autores registren la misma obra.
El proceso de registro de la propiedad intelectual es anterior al depósito legal? porque entiendo que este último es sólo a efectos de publicación.
Les quedare muy agradecido por su respuesta.
Un saludo